Desde mayo de 2019, todas las empresas en España están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019). Es una obligación distinta del cuadrante de turnos, aunque van de la mano.
Cuadrante y registro no son lo mismo
- El cuadrante de turnos es la planificación: quién va a trabajar cada día y en qué horario.
- El registro de jornada es lo que ha pasado: a qué hora empezó y terminó realmente cada persona.
El cuadrante no sustituye al registro, porque la jornada real puede diferir de la planificada.
Qué exige la ley
- Hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona, cada día.
- Conservar los registros durante cuatro años.
- Tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
- La forma de organizarlo se fija por negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con los representantes.
No cumplir la obligación de registro puede sancionarse como infracción en el orden social.
Cómo llevarlo en un negocio pequeño
En un equipo pequeño se puede registrar en papel firmado o en una hoja de cálculo, pero es fácil perder registros o que no reflejen la realidad. Por eso muchas empresas usan una aplicación de fichaje desde el móvil, que guarda los registros, calcula las horas y permite exportarlos para una inspección.
Planifica primero, registra después
Un buen cuadrante hace que el registro sea más sencillo: si el horario planificado es realista y respeta los descansos, las diferencias con la jornada real serán pequeñas. Puedes hacer el cuadrante gratis con el generador de cuadrantes, que comprueba las 12 horas entre jornadas y el descanso semanal, y repasar las reglas en la guía sobre descanso entre jornadas.
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento laboral.