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¿Cuántos días seguidos se puede trabajar? Descanso semanal

Actualizado el 2 de noviembre de 2026

Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE.

La respuesta corta: la ley no fija un número máximo de días seguidos, fija un descanso mínimo. Quien lo cumple puede, en teoría, trabajar hasta doce días seguidos. En un cuadrante real casi nunca conviene llegar tan lejos.

Lo que dice el Estatuto

El artículo 37.1 reconoce un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que puede acumularse por periodos de hasta catorce días. Para los menores de 18 años es de dos días ininterrumpidos.

Dos consecuencias:

Cuánto es razonable en la práctica

El límite legal es un mínimo. Tu convenio lo mejora casi siempre, y por sentido común conviene quedarse por debajo:

Patrón Días seguidos máximos Comentario
Comercio y hostelería habituales 5 o 6 Dos días libres por semana, aunque no sean seguidos
Rotación 2-2-3 de 12 horas 3 Descansa 2 o 3 días tras cada bloque
Rotación 4x4 de 12 horas 4 Cuatro de trabajo y cuatro libres
Acumulación a 14 días hasta 12 Posible por ley, poco recomendable

El generador exige por defecto dos libranzas por semana y limita las rachas de días seguidos. Puedes cambiarlo en «Periodo y reglas» si tu convenio dice otra cosa.

Tres casos que se confunden

Cómo reflejarlo en el cuadrante

  1. Decide cuántos días libres por semana das (el mínimo legal es 1,5 y lo habitual 2).
  2. Pon un máximo de días seguidos que sea más corto que el legal.
  3. Si alguien tiene un contrato de pocos días a la semana, indica los días que trabaja y el generador no le pone turno fuera de ellos.
  4. Revisa el resumen: cada persona debe aparecer con sus libranzas cumplidas.

Si con tu plantilla no cabe, el generador te lo dice con números: cuántos turnos faltan por semana y cuántas personas más necesitarías. Pruébalo con el cuadrante de 24 horas con 5 personas para ver un caso con margen justo.

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento laboral ni a tu convenio colectivo.

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