Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Fuente: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE.
La respuesta corta: la ley no fija un número máximo de días seguidos, fija un descanso mínimo. Quien lo cumple puede, en teoría, trabajar hasta doce días seguidos. En un cuadrante real casi nunca conviene llegar tan lejos.
Lo que dice el Estatuto
El artículo 37.1 reconoce un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que puede acumularse por periodos de hasta catorce días. Para los menores de 18 años es de dos días ininterrumpidos.
Dos consecuencias:
- Día y medio ininterrumpido significa que no vale un día libre suelto más unas horas: el descanso es seguido. Un libre del sábado por la tarde al lunes por la mañana ya lo cumple.
- Acumulable a 14 días quiere decir que, en vez de un día y medio cada semana, se pueden dar tres días seguidos cada dos semanas. En ese caso se puede trabajar hasta 12 días seguidos (14 menos 3 días libres, redondeando a favor del trabajador) antes de descansar.
Cuánto es razonable en la práctica
El límite legal es un mínimo. Tu convenio lo mejora casi siempre, y por sentido común conviene quedarse por debajo:
| Patrón | Días seguidos máximos | Comentario |
|---|---|---|
| Comercio y hostelería habituales | 5 o 6 | Dos días libres por semana, aunque no sean seguidos |
| Rotación 2-2-3 de 12 horas | 3 | Descansa 2 o 3 días tras cada bloque |
| Rotación 4x4 de 12 horas | 4 | Cuatro de trabajo y cuatro libres |
| Acumulación a 14 días | hasta 12 | Posible por ley, poco recomendable |
El generador exige por defecto dos libranzas por semana y limita las rachas de días seguidos. Puedes cambiarlo en «Periodo y reglas» si tu convenio dice otra cosa.
Tres casos que se confunden
- Descanso entre jornadas y descanso semanal no son lo mismo. Las 12 horas entre una jornada y la siguiente (art. 34.3) se suman al descanso semanal; no lo sustituyen.
- Los festivos no cuentan como descanso semanal. Si alguien trabaja un festivo, el descanso semanal sigue siendo necesario. Cómo se compensa el festivo depende del convenio.
- El domingo no es obligatorio. El descanso semanal no tiene que caer en domingo salvo que tu convenio lo diga.
Cómo reflejarlo en el cuadrante
- Decide cuántos días libres por semana das (el mínimo legal es 1,5 y lo habitual 2).
- Pon un máximo de días seguidos que sea más corto que el legal.
- Si alguien tiene un contrato de pocos días a la semana, indica los días que trabaja y el generador no le pone turno fuera de ellos.
- Revisa el resumen: cada persona debe aparecer con sus libranzas cumplidas.
Si con tu plantilla no cabe, el generador te lo dice con números: cuántos turnos faltan por semana y cuántas personas más necesitarías. Pruébalo con el cuadrante de 24 horas con 5 personas para ver un caso con margen justo.
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento laboral ni a tu convenio colectivo.