Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Fuente: artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.
Hay dos preguntas que se mezclan: cuántas noches seguidas se pueden hacer y qué descanso hay que dar después. La ley responde a la primera solo en un caso concreto y a la segunda con las reglas generales.
Qué es trabajo nocturno
El Estatuto considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Es trabajador nocturno quien hace normalmente en ese periodo al menos tres horas de su jornada diaria, o quien se prevé que haga en él un tercio de su jornada anual.
Un turno de noche de 23:30 a 7:30 es, por tanto, nocturno casi entero. Un cierre hasta las 00:00, no.
Cuántas noches seguidas
- Empresas con procesos productivos continuos las 24 horas: en la organización de los turnos hay que tener en cuenta la rotación y nadie puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (art. 36.3).
- Resto de empresas: no hay un número fijado en la ley. Lo concreta el convenio, y las guías de salud laboral recomiendan bloques cortos, de 3 a 5 noches, con descanso después.
La regla de las dos semanas se aplica a quien no ha elegido la noche. Si alguien la hace de forma fija y voluntaria, puede seguir; conviene dejarlo por escrito.
Jornada y descanso
- Jornada máxima del trabajador nocturno: no puede pasar de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, y no puede hacer horas extraordinarias (art. 36.1).
- 12 horas entre jornadas: como para todos (art. 34.3). Una noche que acaba a las 7:30 no puede ir seguida de una mañana que empieza ese mismo día.
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido como mínimo (art. 37.1). Tras una racha de noches, muchos convenios dan un día libre completo extra. Mira el tuyo.
- Retribución específica: el trabajo nocturno tiene un plus, salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta que es de noche (art. 36.2).
Cómo repartir las noches
| Opción | Cuándo encaja | Cuidado con |
|---|---|---|
| Rotación entre todos | Equipos de 5 o más personas | Mantener bloques de noches seguidas |
| Persona fija de noches voluntaria | Quien lo prefiere | Dejarlo por escrito |
| Bloques de dos semanas como máximo | Industria o servicios continuos | Alternar con tardes o mañanas |
En el generador puedes vetar el turno de noche a quien no pueda hacerlo y limitar quién lo hace. El resumen de horas muestra cuántas noches lleva cada persona, para que el reparto se pueda enseñar. Más información en la guía de turnos de mañana, tarde y noche.
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento laboral ni a tu convenio colectivo.