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Turno de noche: cuántas noches seguidas y qué descanso corresponde

Actualizado el 2 de noviembre de 2026

Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Fuente: artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.

Hay dos preguntas que se mezclan: cuántas noches seguidas se pueden hacer y qué descanso hay que dar después. La ley responde a la primera solo en un caso concreto y a la segunda con las reglas generales.

Qué es trabajo nocturno

El Estatuto considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Es trabajador nocturno quien hace normalmente en ese periodo al menos tres horas de su jornada diaria, o quien se prevé que haga en él un tercio de su jornada anual.

Un turno de noche de 23:30 a 7:30 es, por tanto, nocturno casi entero. Un cierre hasta las 00:00, no.

Cuántas noches seguidas

La regla de las dos semanas se aplica a quien no ha elegido la noche. Si alguien la hace de forma fija y voluntaria, puede seguir; conviene dejarlo por escrito.

Jornada y descanso

Cómo repartir las noches

Opción Cuándo encaja Cuidado con
Rotación entre todos Equipos de 5 o más personas Mantener bloques de noches seguidas
Persona fija de noches voluntaria Quien lo prefiere Dejarlo por escrito
Bloques de dos semanas como máximo Industria o servicios continuos Alternar con tardes o mañanas

En el generador puedes vetar el turno de noche a quien no pueda hacerlo y limitar quién lo hace. El resumen de horas muestra cuántas noches lleva cada persona, para que el reparto se pueda enseñar. Más información en la guía de turnos de mañana, tarde y noche.

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento laboral ni a tu convenio colectivo.

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